Aceptación Herencia

En ocasiones, los herederos que han aceptado una herencia, creen erróneamente que ya pueden disponer de los bienes hereditarios pero aceptación y reparto de herencia son actos distintos:

  • Mediante la aceptación de la herencia, el heredero entra a formar parte del caudal hereditario (bienes y deudas) pero no podrá disponer de él hasta que la herencia haya sido repartida.
  • Mediante el reparto de la herencia, se liquidan las deudas de la herencia y se reparte la titularidad exclusiva de los bienes entre los herederos.

Por tanto, para repartir la herencia es imprescindible que los herederos la hayan aceptado o, en su caso, renunciado, lo más habitual es que la aceptación y reparto de la herencia se realice en un mismo acto, pero no siempre es así. Siempre recomendamos el asesoramiento de un abogado de herencias para que estudie tu caso en concreto.

Actos previos al reparto de una herencia

Cuando proceda, antes de efectuar el reparto de los bienes hereditarios, será preciso realizar:

La liquidación de gananciales

Si la persona fallecida estaba casada en régimen de gananciales, habrá que realizar la liquidación de los bienes gananciales. Es decir, determinar qué bienes corresponden al cónyuge viudo y cuáles forman la herencia del fallecido. Esta liquidación suele efectuarse en la misma escritura de herencia, aunque puede realizarse aparte.

La colación de los bienes donados

Si un padre ha donado a un hijo un bien, la ley considera que esa donación es parte de su herencia. Habrá que tener en cuenta el valor de lo recibido en vida del progenitor, para que el hijo lo tome de menos en la herencia.

Realizados estos actos, se sabrá cuál es el caudal hereditario y se procederá a repartirlo entre los interesados.

¿Cómo realizar el reparto de una herencia?

A la hora de repartir una herencia podemos encontrar distintos escenarios:

  1. El reparto de la herencia con testamento.
  2. El reparto de la herencia sin testamento.
  3. El reparto realizado por un contador partidor.

1) Reparto de herencia con testamento

El testador puede repartir sus bienes entre los herederos o simplemente nombrar a sus herederos sin hacer reparto.

  • Si el testador ha repartido sus bienes entre los herederos, habrá que respetar la voluntad del testador.
  • Si el testador se limita a designar a sus herederos, el reparto de la herencia deberá realizarse por éstos. El reparto lo efectúan los herederos mediante un cuaderno particional. En el cuaderno particional se recogerán los datos de los interesados en la herencia.
  • También puede que el testador quiera dejar un bien concreto a una persona determinada. Esto es lo que se denomina legado. El legatario recibe solo lo que el testador haya señalado. El resto de los bienes y las deudas, corresponden a los herederos en la forma prevista por el testador o por acuerdo entre ellos.
  • En cualquier caso, el testador deberá respetar la legítima, que es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por estar reservada a los herederos legitimarios.

2) Reparto de herencia sin testamento

Cuando el fallecido no ha otorgado testamento, serán los herederos legítimos los que realicen el reparto de la herencia. En el cuaderno-particional se deberá respetar la igualdad entre los diversos herederos

3) Supuesto especial: el contador-partidor

El contador-partidor es un tercero encargado de realizar el reparto del caudal hereditario, mediante cuaderno particional. Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, realizará la liquidación de gananciales con la autorización del cónyuge viudo.

  1. Contador-partidor testamentario. Será la persona designada por el testador para efectuar el reparto de la herencia.
  2. Contador-partidor dativo. En la herencia sin testamento, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un contador-partidor. A falta de acuerdo, los herederos que representen el 50% del haber hereditario podrán solicitar el nombramiento.
  3. También, se podrá solicitar el nombramiento de contador-partidor si no ha sido designado por el testador. En estos casos, el contador-partidor será nombrado por el Notario o Letrado de la Administración de Justicia.

¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo en el reparto de la herencia?

A falta de acuerdo de los herederos para el reparto de la herencia, habrá que acudir a la división judicial de la herencia. Esta solución es subsidiaria a las anteriores:

Cualquier coheredero o legatario podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario. Artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo valorar los bienes inmuebles en una herencia?

Lo aconsejable es que previamente a la aceptación de la herencia, los bienes inmuebles se valoren correctamente.

La Ley establece unos valores mínimos, pero con el fin de optimizar los impuestos que se van a devengar posteriormente, hay que hacer un estudio previo. Si la idea es venderlos o arrendarlos, es aconsejable valorarlos a valor de mercado, ya que, aunque en la liquidación del impuesto sobre sucesiones es posible que tengamos que liquidar un importe algo superior al que liquidaríamos por el valor mínimo legal, posteriormente podemos tener un ahorro fiscal, importante en el momento en que tengamos que liquidar en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas la Ganancia Patrimonial obtenida por la venta del inmueble en concreto.

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