La contabilización de una reducción de capital es un proceso clave en la gestión financiera de una empresa. Sin embargo, en ocasiones, puede surgir confusión sobre en qué ejercicio debe registrarse esta operación, especialmente cuando el proceso se inicia en un año y se completa en el siguiente.
Según lo establecido por la legislación vigente, el ejercicio en el cual se debe registrar una reducción de capital es aquel en el que la Junta General de la empresa acuerda la medida. Esto es válido siempre y cuando la escritura pública que documenta dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales del ejercicio correspondiente y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación.
Este aspecto es fundamental para garantizar la adecuada contabilización de la reducción de capital. En situaciones en las que una sociedad anónima o limitada comienza el proceso de reducción de capital en un ejercicio, pero la inscripción en el Registro Mercantil se lleva a cabo en el ejercicio siguiente, se plantea la cuestión de en qué ejercicio debería registrarse.
Para responder a esta pregunta, la Resolución del 5 de marzo de 2019, emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), establece en su artículo 36 que la reducción de capital social acordada en un ejercicio debe reflejarse en el balance de ese mismo periodo si la escritura pública que documenta el acuerdo se inscribe en el Registro Mercantil antes de la formulación de las cuentas anuales de ese ejercicio. Esto debe hacerse dentro del plazo establecido en la legislación vigente, como se indica en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta aclaración también se encuentra respaldada por la Consulta número 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023. En un caso específico en el que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada (SL) acordaron una reducción de capital en noviembre de 2022, pero la inscripción en el Registro Mercantil se realizó en febrero de 2023, la consulta establece que la reducción debe registrarse contablemente en el ejercicio 2022, ya que es cuando se acordó por la Junta General. Esto es válido siempre y cuando la inscripción en el Registro Mercantil haya tenido lugar antes de la formulación de las cuentas anuales y esté dentro del plazo legalmente establecido.
En resumen, para reflejar adecuadamente una reducción de capital en las cuentas anuales de un ejercicio, es fundamental que la escritura pública que documenta el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que venza el plazo legal para la formulación de las cuentas anuales de ese ejercicio. Esto garantizará la correcta contabilización de la operación y el cumplimiento de las regulaciones aplicables.