Si ha percibido la prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos que se han visto afectados por el coronavirus, se equipará, a efectos del IRPF, como el cobro de la prestación de desempleo, por lo que tributará como rendimiento del trabajo.
Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio, rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.