Deducción parcial del IVA en suministros de Agua, Gas, Electricidad
La deducción del IVA en los suministros (agua, gas, electricidad, entre otros) de inmuebles que se utilizan parcialmente para actividades económicas ha sido un tema controvertido durante mucho tiempo. Hasta la fecha, la Hacienda y la Dirección General de Tributos, habían negado la deducción de estas cuotas de IVA, argumentando que el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) excluía esta posibilidad, especialmente para bienes y servicios no relacionados directa y exclusivamente con la actividad empresarial o profesional.
Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con fecha 19 de julio de 2023 ha unificado criterios y plantea un cambio importante en esta cuestión. La resolución del TEAC se centró en un caso particular, donde un inmueble albergaba tanto el domicilio fiscal de una sociedad como la vivienda habitual de un miembro de la entidad.
El TEAC, en su resolución, estableció lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».
Esta resolución marca un cambio significativo en el criterio sostenido hasta ahora por la DGT. De acuerdo con esta nueva interpretación, Hacienda debería permitir la deducción de las cuotas de IVA no prescritas en casos similares a los contemplados en la resolución del TEAC. En resumen, cuando se trate de inmuebles que formen parte del patrimonio de una empresa y se utilicen tanto para actividades empresariales como para fines privados, la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con estos inmuebles deberá realizarse de manera proporcional a su utilización para las actividades empresariales. Este cambio en la interpretación de la ley puede tener un impacto significativo en la deducción de IVA para muchas empresas y profesionales.
En resumen, la reciente resolución del TEAC ha establecido un nuevo precedente en la deducción del IVA en suministros para inmuebles parcialmente afectos a la actividad económica, lo que podría tener un impacto significativo en la forma en que las empresas y profesionales gestionan sus impuestos.