¿Son deducibles las cenas y cestas de Navidad ?
Durante el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…
Con la llegada de la Navidad, suelen surgir dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.
La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que serán deducibles los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.
En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador.
El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.
El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.
En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.
·El primer año no se puede considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de los ejercicios, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.
A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.
·Podrá justificarlo presentando facturas de años anteriores, así que solo será difícil imputarlo como gasto si es el primer año que la empresa lo hace.
En el caso del IRPF, la legislación establece que los gastos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa, no se consideran como puras liberalidades, por lo que serán deducibles en la actividad del empresario autónomo en su declaración de la renta.
Por otro lado, la cesta se considera una retribución en especie para el trabajador:
·Debe realizarse la retención correspondiente en los rendimientos en especies satisfechos e informarlo tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).
·El importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización de la seguridad social.
Regalos a clientes
En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
·En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
·Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto, llevará el logo y/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.
·Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente. De este modo, si su cifra de negocios en 2022 es de dos millones de euros, en ese ejercicio serán deducibles 20.000 euros. Lo que exceda de dicha cuantía no será deducible.
El gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De esta manera, se tendrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como, por ejemplo, gastos a socios o familiares de estos.
Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
1.Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo con los usos y costumbres.
2.Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).
¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?
El IVA de estos gastos no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.
Es importante tener en cuenta los impuestos que influyen en las cestas y regalos de Navidad de las empresas. De esta manera, podremos tributar correctamente y en plazo, para evitar sanciones.