Durante el 2020 a causa del COVID-19 muchos trabajadores han estados afectados por un ERTE, recibiendo una prestación por desempleo. Si has estado en esa situación te preguntaras… ¿Cómo afecta el ERTE en mi Declaración de la Renta? ¿Tengo la obligación de presentarla?
Retenciones de IRPF de las prestaciones por ERTE
Para la Agencia Tributaria las prestaciones recibidas en concepto de prestación por desempleo al estar afectado por un ERTE, están calificadas como rendimientos íntegros del trabajo y, por tanto, están sujetas a IRPF.
Las ayudas públicas sustitutivas de salario como las prestaciones por desempleo o por ERTE, no están sometidas a retención, salvo que se solicite expresamente.
ERTE: dos pagadores:
Si has percibido la prestación por desempleo, has de comprobar si estás obligado a presentar la declaración sobre la renta. Aunque el año anterior no lo estuvieras, este año puedes verte obligado a hacer la declaración, ya que has obtenido rendimientos de más de un pagador: la empresa en la que trabajas y el SEPE.
Límites a tener en cuenta para saber si estás obligado a presentar tu Declaración sobre la Renta:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Fraccionamiento del pago de Renta:
La Agencia Tributaria permitirá fraccionar el pago de la liquidación del IRPF en seis plazos sin intereses a aquellos contribuyentes que estuvieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el pasado 2020 y cuya Declaración de la Renta salga positiva.
¿Has cobrado un importe de ERTE que no te correspondía?
Si has recibido importes superiores al que te correspondía de tu prestación, es importante determinar cómo actuar frente a estos casos en la Declaración de la Renta.
Existen dos supuestos básicos:
- Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
- Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a su liquidación y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en los datos fiscales en el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
Deducción autonómica para la protección a trabajadores afectados por un ERTE. (Catalunya).
La Generalitat de Catalunya aprobó el decreto ley 36/2020, que establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF, que es el equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, siempre que esta diferencia sea positiva.
Es muy importante recordar, que esta deducción no te saldrá reflejada en los datos fiscales, ni en la Renta WEB que se genera automáticamente desde la WEB de la Agencia Tributaria.
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