El alcance temporal del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación que realizan actividades económicas está definido por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). De acuerdo con la LIS, estas entidades tributarán al tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en el cual su base imponible sea positiva y también en el siguiente.
Es importante tener en cuenta que este tipo reducido no se aplica si la entidad debe tributar a un tipo inferior y no es válido para aquellas entidades que sean consideradas entidades patrimoniales.
La LIS establece ciertas condiciones y restricciones para determinar si una entidad se considera de nueva creación y si ha comenzado efectivamente una actividad económica. Estas condiciones incluyen la no realización previa de la actividad por parte de personas o entidades vinculadas y la no realización de la actividad por una persona física que posea una participación directa o indirecta en el capital o los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. Además, no se consideran entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según lo definido en el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de su residencia y la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas.
Es importante prestar atención a las siguientes consideraciones con respecto al alcance temporal del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación:
El tipo reducido se aplica únicamente en el primer período impositivo en el cual la entidad obtenga beneficios y en el siguiente.
Si una entidad ejerce control sobre otra entidad que se constituye o forma parte de un grupo según lo definido en el artículo 42 del Código de Comercio, no podrá aplicar el tipo de gravamen reducido (Consulta DGT V2689-21).
En el caso de una sociedad que inicialmente se constituyó como sociedad civil y posteriormente se transforma en sociedad limitada, continuando la misma actividad empresarial, no puede aplicar el tipo reducido si la actividad se realizaba previamente a través de una sociedad civil y se ha transmitido a la sociedad limitada (DGT V2019-21).
No se considera que una actividad económica haya comenzado si se trata solo de una mera intención o voluntad de llevar a cabo la actividad. Las acciones preparatorias, como la obtención de un proyecto básico, licencia de obras o estudio geotécnico, no se consideran un inicio material de la actividad (DGT V2059-18).
Una actividad económica no se considera iniciada si ha sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la sociedad por una persona física que posea una participación directa o indirecta en el capital o los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. Además, una entidad no se considera de nueva creación si forma parte de un grupo mercantil (DGT V0257-17).
Tampoco se considera iniciada una actividad económica si la misma fue realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas y luego transmitida a la entidad de nueva creación (DGT V4370-16).
Una cuestión que puede generar dudas es si una entidad de nueva creación que tributa al tipo reducido en el período impositivo de su constitución y tiene una base imponible negativa en el período inmediato posterior puede aplicar el tipo reducido en el siguiente período en el que la base imponible vuelva a ser positiva.
Según la redacción actual de la LIS, el tipo de gravamen del 15% se aplicará «en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.» Esto ha llevado a la pregunta de si el «período impositivo siguiente» debe ser el inmediato siguiente, independientemente de si la base imponible es positiva o negativa, o si debe ser el primer período impositivo siguiente en el que se obtenga una base imponible positiva.
El criterio de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Sociedades solo se aplica en el primer período impositivo en el cual la base imponible sea positiva y en el período impositivo siguiente, sin importar si en el siguiente período la base imponible es positiva o negativa. Por lo tanto, no es posible aplicar el tipo de gravamen reducido en el período siguiente después de la constitución si la base imponible vuelve a ser positiva.
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