Jubilación Activa
Si tienes tu propio negocio o empresa, estarás encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como titular del negocio o bien como administrador. Por el derecho a la propiedad privada, seguirás siendo dueño tengas la edad que tengas.
Un autónomo puede llegar a la edad de jubilación, y solicitar su pensión para cobrarla, y continuar trabajando para su negocio.
¿Cómo se puede hacer?
Mediante la jubilación Activa
La Jubilación Activa es aplicable tanto para autónomos, como a trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué requisitos se han de cumplir para acceder a la Jubilación Activa?
- Que haya pasado al menos un año desde que se ha cumplido la edad legal de jubilación. Por lo tanto, si en el año 2022 es de 66 años y 2 meses (en el caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses), deberemos seguir trabajando y cotizando un año más para poder acceder a la jubilación activa.
- En el caso de tener más de 37 años y 6 meses cotizados en 2022, y tenemos los 65 años cumplidos debemos seguir trabajando y cotizando al menos un año más para acceder a la misma.
- El trabajo que realiza puede ser tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
- Si la jubilación se solicitó de manera anticipada, no se puede pedir la jubilación activa.
- Si la jubilación está acogida a bonificaciones, también será excluida de acogerse a la jubilación activa.
Importe de la Pensión de Jubilación Activa
Para saber que importe te corresponde por pensión de jubilación activa, hay que calcular la pensión que te pertenece de acuerdo con tu base reguladora. La base reguladora será la suma de tus bases de cotización mensuales de los últimos 25 años, aplicando los coeficientes legales de actualización y el resultado que hay que dividirlo entre 350.
Si tienes trabajadores contratados, siendo tú el titular del negocio (no autónomo societario), podrás cobrar el 100 % de la pensión. Si no tienes trabajadores contratados, o eres autónomo societario, la pensión sería el 50 % de tu base reguladora.
La pensión de jubilación se revaloriza para el año 2023 según el IPC.
Hay que tener en cuenta, que indistintamente si cobras la totalidad de la pensión o solo la mitad, no tienes derecho a los complementos por pensión inferior a la mínima.
Si te acoges a la jubilación activa, ya no se pagaría la cuota normal de autónomo y solo cotizarías obligatoriamente por contingencias comunes y la cotización solidaria.
Cotizaciones durante la Jubilación Activa
Las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el caso de las jubilaciones activas, constan de la cotización a contingencias comunes y la cuota de solidaridad, saliendo a pagar una cuota inferior a la que habitualmente se estaba pagando.
Esta nueva cuota incluye obligatoriamente la cotización por incapacidad temporal, que es un 3,3 % de la base, y la cuota de solidaridad, que equivale al 8% de la base de cotización.Esto significa que el porcentaje total a pagar sería del 11,3 %, sin contar con las contingencias profesionales, que tienen carácter optativo.
Si quieres acogerte a este sistema, te aconsejo que te asesores por con un profesional, para cumplir con los todos los requisitos que exige la Ley.