La Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la segunda oportunidad es un mecanismo sencillo y fácil de llevar a cabo, pero como se suele decir, la realidad supera siempre a la ficción. Todos conocemos a personas que, por situaciones sobrevenidas, como las crisis económicas cíclicas, por ímpetu personal y emprendimiento, por los cambios político-sociales, y por qué no decirlo también, por errores propios, han visto afectada su capacidad económica, en algunos casos hasta niveles que les han hecho encontrarse sin posibilidad de pago, la conocida como bancarrota. Esta ley nace fundamentalmente como una manera de intentar solventar estas vicisitudes. Pero no es oro todo lo que reluce.La ley de la segunda oportunidad es un procedimiento jurídico a través del que las personas en estado de insolvencia pueden revertir esta situación que les impide desarrollar una vida normal. Autónomos o personas que trabajan por cuenta ajena, pueden optar por llevar a cabo las acciones necesarias para dejar atrás, deudas propias como por ejemplo las contraídas en compraventa de viviendas, vehículos o inversiones empresariales, así como ajenas, por ejemplo, en el caso de encontrarse en la posición de avalador, fiador o garante de pago en compras o inversiones de otras personas, tales como familiares o amigos.Como decíamos, este proceso está dirigido a quienes se encuentran en quiebra, bancarrota o insolvencia, con la intención de eliminar sus deudas y que, mediante la transparencia y garantía jurídica de la intervención institucional, los reclamantes vean también satisfechas sus pretensiones de una manera justa.Introduciéndonos, ya de una manera más profesional y jurídica en el tema central de esta publicación, pero con la intención de aclarar cómo funciona básicamente la legislación en el presente caso, vamos a desarrollar la mencionada Ley de una manera clara y comprensible porque tal y como iniciábamos este artículo, aunque lo parezca, “no es oro todo lo que reluce”. Requisitos necesarios para llevar a cabo la aplicación de la segunda oportunidad:
1. Al menos dos acreedores: Las deudas deben corresponder al menos a dos acreedores distintos.2. El patrimonio del deudor no debe ser suficiente para hacerse cargo de las deudas.3. La situación tiene que ser de quiebra, no basta con sobreendeudamiento.4. Debe ser deudor de buena fe.Este último punto es muy importante porque a su vez, ser deudor de buena fe, significa que no se ha sido parte de un concurso con calificación de culpable anteriormente y no se ha sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra entes públicos, en los diez años previos. Consecuencias Positivas:
El procedimiento de la Ley de segunda oportunidad permite mediante el proceso judicial, la cancelación de todas las deudas existentes, aunque con limitación de diez mil euros si el acreedor es la seguridad social o hacienda. Permite a la persona, decidir si quiere cancelar sus deudas sacrificando su patrimonio personal o bien mantenerlo, a cambio de la realización de pagos mensuales. Permite la eliminación de los ficheros personales de morosidad e impagados. Permite, y esto es muy importante, paralizar toda la deuda existente desde el primer momento del proceso, lo que significa que se suspenden las cuotas sea cual sea cual sea su periodicidad, así como la adición de intereses y recargos por impago, independientemente del resultado del proceso de aplicación de la ley de segunda oportunidad. Permite suspender embargos y ejecuciones, y si estos embargos ya existen previamente, durante el proceso, se levantarán. Permite, en definitiva, volver a empezar, aligerando la carga económica. Consecuencias Negativas:
No todas las deudas son eliminadas, ya que los pagos a trabajadores, la deuda con instituciones administrativas hasta el límite de diez mil euros antes mencionado o la pensión por alimentos no son exonerables. Tampoco se pueden eliminar las deudas creadas por el propio proceso, es decir, los honorarios de los profesionales que lleven a cabo el procedimiento deberán ser satisfechos, así como los gastos necesarios para el mismo. Por otro lado, existe la posibilidad de que, para llegar a un acuerdo, se retire la capacidad del deudor para realizar disposiciones sobre su patrimonio, es decir, no será posible más acción que la de administrar sus cuentas en el día a día, para poder vivir, cualquier otra acción requerirá de autorización judicial. Durante un plazo de tres años, se supervisarán las cuentas y movimientos de índole económica y patrimonial, por si el deudor deviene en mejor fortuna, ya que, en ese caso, deberá hacer frente a las deudas previas.Puestas en una balanza ambas consecuencias, se debe decidir si afrontar el procedimiento o no. Y por eso hemos repetido en todo momento que “no es oro todo lo que reluce”, porque es importante, y posiblemente lo más importante, estar acompañado en cada paso, por un equipo profesional que sepa indicarte en cada instante, qué ocurrirá, cuál será el resultado y que circunstancia envolverá el desenlace que se busca.