Siguiendo el artículo anterior en el que comentábamos las novedades fiscales para el IRPF 2010, que entrarán en vigor una vez sean aprobados los Presupuestos Generales para el 2010. Vamos a las novedades para los no residentes y para las sociedades.
En el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR)
1. Rentas obtenidas con mediación de establecimiento permanente, pasa del 18% al 19%, la imposición complementaria de las rentas transferidas al extranjero.
2. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, pasa del 18% al 19% la tributación de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. Impuesto de Sociedades
1. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009 se establece un tipo de gravamen reducido si se cumplen los siguientes requisitos:
– Aplicable para los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011.
– Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros. A la hora de calcular el importe neto sobre la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En los casos de entidades de nueva creación, o cuando alguno de los períodos impositivos hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
– Con una plantilla media inferior a 25 empleados. Para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.
La escala que se les aplicará será la siguiente:
1) Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 €: 20%
2) Por la parte de la base imponible restante: 25%
– Todo ello condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
– En los casos en que la entidad se hubiere constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011, y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala especial se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
– En caso de incumplimiento se deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período impositivo, y los intereses de demora.
– En los casos en que la entidad calcule sus pagos fraccionados sobre la base del período a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, la escala no será de aplicación a la hora de cuantificar los pagos fraccionados.
2. Retenciones e ingresos a cuenta, el porcentaje pasa del 18% al 19%.
En principio todo esto junto con lo ya comentado del IRPF debe entrar en vigor en el 2010, aunque hasta que no se publique en el BOE, todo es posible.
Fuente: Conocetusimpuestos.com