A partir del 1 de enero de 2024, se llevará a cabo un importante cambio en la forma en que se cotiza para los becarios en prácticas. Todas las empresas deberán registrar a estos estudiantes en el sistema de Seguridad Social, independientemente de si las prácticas son remuneradas o no.
Este cambio estaba originalmente programado para entrar en vigor en octubre de 2023, según lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de la Reforma de Pensiones. Sin embargo, el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, ha postergado la implementación de esta medida hasta 2024.
A partir de 2024, todos los becarios en prácticas estarán sujetos a cotización, lo que marca un cambio significativo con respecto al sistema anterior. Anteriormente, solo los becarios con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social por contingencias comunes y contingencias profesionales. Esto tenía el efecto de acumular años de experiencia laboral que podían ser útiles para la jubilación.
La nueva normativa abarca a una amplia gama de estudiantes, incluidos aquellos que persiguen títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como títulos propios de la universidad, como másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto. También incluye a los estudiantes de formación profesional, con la excepción del régimen de formación profesional intensiva.
En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social, se aplicará de acuerdo con el régimen correspondiente, excluyendo la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de las prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Las obligaciones ante la Seguridad Social se distribuyen de la siguiente manera:
Para las prácticas formativas remuneradas, las responsabilidades recaen en la entidad que financia el programa de formación, la cual asume la condición de empresario.
En el caso de prácticas no remuneradas, las obligaciones recaen en la empresa o entidad donde se realizan las prácticas, a menos que exista un acuerdo diferente en el convenio de cooperación. La entidad responsable debe comunicar los días efectivos de prácticas.
La cotización a la Seguridad Social, en ambos casos, excluye la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes sin otros beneficios en la cotización. La entidad que asuma la condición de empresa será responsable del pago de todas las cuotas.
Es importante destacar que aquellos que se encontraban en la situación descrita antes de la entrada en vigor de la normativa podrán suscribir un convenio especial, lo que les permitirá contar la cotización por períodos de formación o prácticas realizadas antes de esa fecha, con un límite de hasta 5 años como máximo. Esta disposición busca garantizar que los becarios previos no se vean afectados negativamente por estos cambios.