Muchas veces sucede que una persona que se encuentra trabajando por cuenta ajena en alguna empresa, tiene interés en emprender, quiere dar el paso en contar con un negocio propio pero decide ir poco a poco y hacer las dos cosas a la vez por algún tiempo, hasta que sus ingresos como autónomo se estabilicen y así pueda dar el gran paso de dedicarse al 100% a su actividad como autónomo.
Entonces la gran pregunta es, ¿Es posible ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? La respuesta obviamente es que si, la ley lo permite y se llama pluriactividad.
En Carniago somos una asesoría que nos especializamos en el trabajador independiente y la creación de nuevas empresas. Como asesoría para autónomos en El Prat de Llobregat, podemos ayudarte en tu nuevo camino emprendedor. Un buen comienzo sienta las bases de tu futuro negocio y es importante contar con un buen asesoramiento. Las cuestiones impositivas son clave, sobre todo si se lleva a cabo dos actividades, por lo cual aquí te dejamos la información que necesitas conocer.
Fiscalidad Pluriactividad
Para comenzar, como cualquier trabajador independiente, deberás darte de alta en el régimen de autónomos (Hacienda y Seguridad Social). Pero seguramente te preguntes, que sucede a efectos fiscales- ¿Cotizas por doble partida? La respuesta es que si, estarás dado de alta en la Seguridad Social por partida doble y por ende, te corresponde tanto los derechos como las obligaciones de los dos regímenes en los que figures. De todas formas tienes la opción de pagar menos, excluyendo de las coberturas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aquellas por las que ya estas cotizando en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena.
- Si trabajas a tiempo completo, puedes reducir hasta el 50% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses de alta y hasta el 75% de la base mínima los siguientes 18 meses.
- Si tienes una jornada a tiempo parcial, puedes reducir hasta el 75% de la base mínima de cotización los primeros 18 meses, y 85% los siguientes 18.
También, si eres nuevo autónomo y no lo has sido durante los últimos dos años puedes aplicar a la tarifa plana. En este caso, acogiéndote a este beneficio no podrás aplicar la reducción de las bases de cotización mencionadas en los dos puntos anteriores.
Pensión Pluriactividad
Si has cotizado como autónomo y además como asalariado durante más de 15 años, tendrás derecho a dos pensiones de jubilación.